De la mano de nuestros amigos de Online Gestoría, el pasado 5 de febrero realizamos el webinar “Requisitos legales para montar una tienda online”, donde Eduard Banqué nos explicó de manera amena y divertida cómo montar un e-commerce y no morir en el intento.
Hablamos de temas de fiscalidad, autónomos, SCP; Sociedades Limitadas, normativa relacionada con la venta online, IVA y mucho más.
Aquí te dejamos la grabación del webinar, la presentación que podrás descargar desde Slideshare y, sobre todos, todas las consultas que surgieron en el webinar respondidas por nuestro abogado especialista en e-Commerce Eduard Banqué.
Grabación del webinar
PROFESOR
Eduard Banqué
Abogado especializado en derecho
mercantil, societario y concursal
FECHA
5 Febrero 2015
HORA
16:00h
DURACIÓN
90min
¡Respondemos a todas tus preguntas!
1er BLOQUE: Consultas sobre Autónomos, SCP y SL
Si trabajo por cuenta ajena y quiero tener mi propia tienda online, ¿tengo que darme de alta como autónomo? ¿Sería en algún régimen especial?
Si trabajas por cuenta ajena vas a tener un contrato laboral. Si abres una tienda online vas a trabajar entonces por cuenta propia y tendrás que estar dado de alta en el Régimen de Autónomos. Estarías en una situación que se denomina de pluractividad.
Si te das de alta por primera vez como autónomo te podrás beneficiar de escoger una base de cotización menor a la de un autónomo normal: (te saldrá menos cuota/mes)
– durante los primeros 18 meses: la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima (en 2015: 442,20 € y 3.606,00 €);
– durante los siguientes 18 meses: la comprendida entre el 75% de la base mínima y la base máxima (en 2015: 663,30 € y 3.606,00 €).
Conclusión: si estás en un caso de pluractividad tendrás una base de cotización inferior a la de un autónomo que cotiza por la base mínima. En consecuencia te saldrá menos cuota a pagar.
¿Actuando como vendedor ambulante no tengo que darme de alta en autónomos si ingreso menos que el salario mínimo interprofesional? ¿Cómo se controla eso? ¿El mismo criterio no es aplicable a las ventas por e-commerce?
El Estatuto del Trabajador Autónomo establece que se entiende por trabajador por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que en determinados supuestos, que un subagente de seguros o un vendedor ambulante que no facture el mínimo, no debe darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
¿Cómo se controla? Mediante la comunicación que el propio trabajador realiza a hacienda y a la Seguridad Social (Epígrafe de IAE y CNAE respectivamente) y posteriormente por los órganos de inspección.
Por último el e-commerce no se puede considerar una actividad en sÍ misma sino que es un canal de venta (de zapatos, de ropa, de servicios o de lo que sea). No obstante, difícilmente se puede encuadrar como un e-commerce la venta ambulante en mercadillos que es a todos los efectos una actividad offline y no online.
Conclusión: Ir caso por caso para ver si se cumplen con los requisitos necesarios (salario, actividad) previstas en las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que establecen cuándo no es necesario estar incluido en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
¿Me puedo dar de alta de autónomo unos meses sí y otros no, es decir, solo los meses en que facturo?
La respuesta inmediata es NO. El régimen de autónomos, en concreto su alta, viene determinado por la realización de forma habitual, personal y directa de una actividad económica y no por los meses que se factura o no. Por ejemplo, un monitor de esquí deberá estar dado de alta por los meses de invierno que de forma habitual, personal y directa enseñe a los niños a esquiar. Obviamente los meses de verano, en los que no se dedique a hacer de monitor, no deberá estar dado de alta como autónomo. No obstante, si por la causa que fuese, en los meses de invierno no facturase nada, ello no sería causa suficiente para no tener que estar dado de alta de autónomo.
Conclusión: Puedes trabajar y no facturar. Ello no impide que la Seguridad Social que reclame tu cuota de autónomo mensual.
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Yo soy autónomo y presento trimestrales, pero ahora como 2ª actividad quiero crear una tienda online. ¿Cómo tengo que hacerlo?
Muy fácil. En Hacienda tienes que presentar una declaración censal informando del nuevo epígrafe del IAE y en la Seguridad Social con un formulario (TA -521). Recuerda en identificar la actividad. E-commerce es una plataforma de venta y por sí misma no puede ser considerada una actividad económica y/o profesional. A través de Online Gestoría puedes obtener más información del trámite:
– Autónomo: comunicación de nueva actividad: http://www.onlinegestoria.com/seguridad-social/325-autonomo-comunicacion-de-nueva-actividad.html#.VNpKWPmG-Gc
– Alta IAE: http://www.onlinegestoria.com/agencia-tributaria/87-alta-iae.html#.VNpKevmG-Gc
¿Hay previsto este año algún tipo de ayuda para los autónomos?
Para el 2015 se mantiene la tarifa bonificada para los autónomos.
- a) Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota.
- b) Durante los 6 meses siguientes a los anteriores: una reducción equivalente al 50% de la cuota al período anterior (letra a).
- c) Durante los 3 meses siguientes a los dos periodos anteriores: una reducción equivalente al 30% de la cuota al período anterior (letra b).
- d) En los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: una bonificación equivalente al 30% de la cuota.
Los gastos de inicio (inversión, página web, etc.) antes de dar de alta la actividad, ¿cuánto tiempo máximo tengo para presentarlos?
¿Los 4 años de gastos deducibles tienen que estar dentro del tiempo que eres autónomo o pueden ser anteriores a darte de alta como autónomo?
Si realizo una actividad en el que facturo dos servicios totalmente diferentes, uno ocasionalmente y otro habitualmente, probablemente aplicables a dos epígrafes, ¿cuántas cuotas de autónomos y cuántas empresas son?
Son dos actividades distintas que deberás comunicar a Hacienda y a la Seguridad Social. (Mira por favor la contestación de la pregunta 4). No te preocupes, solo te supondrá el pago de una sola cuota. Si tienes tiempo y ganas puedes realizar 10 actividades como autónomo a la vez, de la que sólo tendrás que pagar una sola cuota de autónomo, con la base de cotización que escojas.
Ha comentado Eduard que existe la posibilidad de si ganas menos de 648€/mes o x€/año NO es necesario darte de alta… ¿Cómo facturamos en ese caso?
Hola. Hemos comentado que hay casos muy concretos en los que los Tribunales han establecido que si se cumplen ciertos requisitos (actividad de subagente de seguros o comerciante ambulante en mercadillos) un autónomo no debe darse de alta en la Seguridad Social. No obstante esto no quiere decir que si un autónomo no cobra los 648 eur/mes no deba pagar Seguridad Social. Lo habitual es que la Seguridad Social considere que SÍ debes estar dado de alta y el problema tuyo será demostrar lo contrario. Recuerda lo que hemos comentado “GÁSTATE EL DINERO EN UNA BUENA PÁGINA WEB, NO DISCUTAS CON EL ÁRBITRO Y CUANDO MÁS TARDES EN ACUDIR A UN ABOGADO, MEJOR”… Te lo recomienda un abogado.
Si quiero vender online desde una web, pero mi autónomo es de actividades artísticas, por ejemplo, ¿puedo tener problemas al facturar?
Debes definir muy bien las dos actividades que vas a realizar para determinar qué regímenes de IRPF e IVA deberás aplicar. Por ejemplo, si realizas servicios de marketing como profesional por la mañana y estás montando una tienda online de comercio al por menor de cualquier producto deberás saber, por ejemplo:
- Que en IRPF estarás en estimación directa simplificada (ingresos – gastos)
- Que una parte de la actividad irá al IVA General (iva de ventas – iva de compras)
- Que la parte de la tienda online irá a recargo de equivalencia
Para la actividad de marketing deberás emitir una factura. Para el recargo de equivalencia no será necesario.
Se ha comentado que si los ingresos no superan el SMI no es necesario darse de alta autónomo. ¿En qué casos se puede realmente hacer esto? En mi tienda online vendemos mercancía no manipulada.
¿Cuáles son las ventajas de la SCP?
Entiendo que la pregunta se refiere las ventajas de la SCP respecto a 2 trabajadores que colaboren independientemente. En cada caso dependerá de ellos y de la confianza mutua que se tengan. Lo que sí se obtiene es un menor trabajo de administración, al quedar todos los gastos y los ingresos recogidos en una única cuenta y el beneficio que le corresponde a cada uno se puede distribuir, sin necesidad de emitir facturas entre ellos. También da una imagen de mayor solvencia que dos autónomos independientes para con clientes y proveedores.
¿La cuota de autónomos en una SCP puede ser la mínima para todos los socios? En una SL con dos socios el que figura de administrador paga una cuota mayor.
La SCP es un contrato que hacen dos personas y que nada tiene que ver con la cuota que se paga a la Seguridad Social. En respuesta a la pregunta, podrán pagar lo que quieran y supongo que en la mayoría de los supuestos, lo que buenamente puedan.
Lo mismo es aplicable a una SL. El administrador pagará la cuota de autónomos con la base mínima o máxima según él elija. Cuestión distinta es la retención del IRPF que se deberá aplicar a la remuneración que perciba como nómina que será del 20% o del 37% según las sociedad haya facturado menos de 100.000 euros o más respectivamente.
¿La SCP debe ser siempre al 50%?
Depende en cada caso. Lo que sí te puedo confirmar es que no sea obligatorio que 2 socios participen al 50% en una SCP. Pueden participar al 90-10%, 70-30%, etc. etc.
En el caso de 3 socios puede ocurrir que uno participe al 50% otro al 40% y el tercero al 20%. Este último tendrá pese a menos % tendrá más poder que los otros dos.
La SCP es un acuerdo entre partes y como acuerdo se puede establecer lo que uno quiera siempre dentro de la legalidad.
Si somos dos personas que queremos asociarnos para empezar nuestra tienda online, pero no somos autónomas y queremos montar una SCP, ¿tenemos que darnos de alta en primer lugar como autónomas y luego montar la SCP o no es requisito ser autónomas?
¿A partir de qué volumen de facturación anual recomiendas crear la SL?
Si tengo una SL, ¿tengo que pagar impuesto de sociedades e IRPF?
Si tienes una sociedad, el beneficio tributará al tipo general del 30%. Si eres una PYME, los primeros 300.000 euros de beneficio tributarán al 25%.
Por ejemplo, Sociedad X con un beneficio en el 2014 de 100.000 euros:
– Tributará en el impuesto sobre sociedades por 25.000 euros
– El socio que cobra dividendos tributará en su declaración de la renta por IRPF.
– El administrador que cobre una nómina por el trabajo que realiza en la sociedad tributará en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Si quiero participar en el negocio de un emprendedor de e-commerce, tanto aportando trabajo como capital, y no deseo ser autónomo, ¿qué posibilidades tengo? ¿Puedo participar en una SL con dinero y trabajo no siendo yo autónomo?
En una SL (sociedad de capital), únicamente eres socio si aportas dinero o bienes. Nunca podrás ser socio en una SL con la aportación única y exclusivamente de trabajo.
La opción más fácil es: aporta dinero como socio y trabaja como autónomo o freelance para la empresa y recibe una remuneración a cambio.
Soy emprendedora. Me preocupa la responsabilidad ilimitada del autónomo. Me han hablado de la figura del emprendedor con responsabilidad limitada, ¿cuál de las dos figuras es más aconsejable?
No son dos figuras distintas. El autónomo en sí mismo es una persona con responsabilidad ilimitada que responde con sus deudas presentes y futuras de las deudas que pueda tener con terceros acreedores en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El emprendedor de responsabilidad limitada surge con la Ley del Emprendedor y permite al autónomo proteger su vivienda habitual de las deudas que pueda tener con los acreedores. A simple vista la respuesta es clara, realizar el trámite que os permita proteger vuestra vivienda habitual de las deudas de acreedores.
Tenéis a vuestra disposición para mayor información el trámite en Online Gestoría: http://www.onlinegestoria.com/registro-mercantil/272-emprendedor-de-responsabilidad-limitada.html#.VNsYLvmG9qM
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El autónomo societario no tiene derecho a la tarifa plana, ¿verdad? ¿Se sabe si va a cambiar este criterio en 2015?
Si monto una SL es obligatorio o recomendable como administrador contratar seguro de responsabilidad penal corporativa?
La responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito por parte de un directivo de una compañía no puede quedar cubierta por una póliza de seguro. Los gastos de defensa de la empresa para hacer frente a una eventual acción sí podrían llegar a estar cubiertas. Tras la reforma del Código Penal de 2010, algunas compañías de seguros incluyeron esta posibilidad, junto a otras prestaciones.
Me gustaría saber las formas posibles de la remuneración de los socios, que a la vez son administradores de la empresa. Diferentes modalidades, ventajas e inconvenientes.
La única remuneración que puede percibir un socio es en forma de dividendo en el caso que existan beneficios. Para ello será necesario que en la reunión de la Junta de Socios que se celebra una vez al año se acuerde que se repartan los beneficios entre los socios.
Como administrador se puede percibir una remuneración por el trabajo que realiza en la sociedad. Esta podrá ser mediante dinero o en especie (coches, mutualidad de salud, plan de pensiones..)
No sabría decirte objetivamente las ventajas e inconvenientes; es un traje que se debe hacer a medida según las circunstancias personales de cada uno.
¿Puedo darme de alta en el IAE para operar con los proveedores y cuando empiece a vender darme de alta en autónomos?
Conforme a lo que hemos comentado en el webinar, te recomiendo que recopiles las facturas de los proveedores y si quieres lo declaras en el Modelo 303 del IVA. En el despacho nos hemos encontrado el problema de personas que se habían dado de alta en el modelo 036 (comunicación previa al inicio de actividad) por ejemplo el 1-1-2015 y posteriormente se daban de alta en el IAE el 1-7-2015. Lo que pasaba era que la Seguridad Social le reclamaba las cuotas de los 6 meses anteriores.
Nunca te des de alta del IAE y al cabo de unos meses te des de alta a la Seguridad Social. Te reclamarán las cuotas impagadas a contar desde la fecha que figure el alta del IAE en Hacienda.
Yo llevo un año con la SL creada, sin facturar y pagando la cuota de 264€, ¿podría rebajar esa cuota de algún modo?
Si la sociedad no tiene actividad ni la tendrá en los próximos meses, te recomiendo que presentes un 036 a hacienda, dejes la sociedad inactiva y te des de baja de autónomo. Si arrancas de nuevo el negocio, activas nuevamente la sociedad en hacienda y te das de alta como autónomo en la Seguridad Social. Seguro que ahorrarás dinero.
En mis tiempos de autónomo por estimación directa, la cuota a la seguridad social la declaraba como gasto. ¿Ha cambiado algo a día de hoy? ¿Puedo declarar estos gastos con carácter retroactivo en caso de no haberlas notificado en el trimestre correspondiente?
Por supuesto que la cuota de la seguridad es un GASTO en mayúsculas, seguro que lo nota tu cuenta corriente cada final de mes. La mejor forma de cuantificar las cuotas de autónomos pagados es mediante la declaración del IRPF como gasto deducible en el año que se produce. En el IVA tienes hasta los 4 años posteriores a contar desde la fecha de la factura..
La Sociedad Limitada. ¿Actualmente en los juzgados están saliendo sentencias que demuestran que no es tan limitada la responsabilidad y que el socio de la sociedad limitada responde con sus bienes?
Debemos distinguir entre el socio y administrador de una sociedad.
El administrador responde:
a) Por las deudas que genere su mala gestión, ya sea esta realizada con dolo (con intención), culpa (accidente) o negligencia
b) Por incumplir la ley (por ejemplo no llevar al registro las cuentas anuales)El socio responde por los bienes que aporta. No se le puede pedir másEl administrador responde:
2do BLOQUE: Tienda Online: IVA, venta al extranjero, derecho de desistimiento
A mí no me ha quedado muy claro cuándo debemos cobrar el IVA y cuándo no si tenemos un e-commerce que vende a todo el mundo. Si pudiera hacer un breve resumen, sería genial.
Política de precios… ¿Hay alguna regulación o está permitido que cada página ponga el precio que quiera?
Puedes poner el precio que quieras siempre y cuando no vendas por debajo del precio que te ha podido costar la mercancía, lo que comúnmente se denomina “dumping”.
En alguna ocasión hemos podido ver cómo sancionaban a un comercio por vender por un precio de venta al público (PVP) inferior al del coste pagado por la mercancía.
Y en el caso de vender desde España al extranjero, ¿cómo se factura? ¿Los productos manufacturados en España y vendidos a la UE llevan IVA?
– Los productos fabricados en España, el proveedor te enviará una factura con el IVA correspondiente.
– Por las ventas realizadas en la UE, emitirás una factura sin IVA
– Si cumples con ciertos requisitos puedes solicitar a Hacienda la solicitud en el registro de exportadores y otros operadores intracomunitarios. Este registro te permitirá solicitar la devolución del IVA que has pagado a tu proveedor de forma mensual.
¿Puede repetir la explicación de la exención del IVA cuando la mercancía llega a España pero no se manipula?
Cuando por ejemplo has comprado mercancía que proviene de China, han entrado en España y has pagado un IVA a la importación y todavía la tienes, por ejemplo, en el puerto o almacén (en lo que se denomina fiscalmente zona franca), puedes enviarla a otro país (por ejemplo, Alemania), emitir una factura sin IVA y realizar la entrega de la mercancía fuera de España. En este caso podrás solicitar la devolución del IVA que has pagado por la importación siempre y cuando no hayas manipulado la mercancía comprada en China. Casi no tienes ni quitar la mercancía de la caja. Recomendación: No le saques ni el polvo.
Bien, IVA para ventas en España. Pero hay impuestos en el del país de origen del comprador según nueva normativa europea. Caso similar a Canarias que no tiene IVA pero tiene IGIC. ¿Esos impuestos particulares hay que aplicarlos según normativa europea?
Por normativa europea tenemos la regulación del IVA. Lo curioso es que a efectos del IVA las Islas Canarias están consideradas como un territorio fuera de la UE. Cuando vendemos una mercancía y la entregamos en las Islas Canarias, la operación está considerada como una exportación y NO como una operación realizada en España.
Si realizas operaciones interiores en Canarias, eres empresario canario y vendes o realizas una prestación de servicio en Lanzarote, deberás repercutir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no el IVA
Si vendo un producto que sale de China y me lo compran en Estados Unidos, sin pasar por España, ¿qué impuesto se aplicaría?
No entendí muy bien el tema del recargo de equivalencia. ¿Qué sucede fiscalmente si parte de los productos los revendemos sin manipular?
Este régimen se aplica a los autónomos que cumplan con los siguientes requisitos: (dicho por Hacienda):
– Que vendan al por menor, esto es a particulares.
– Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, por ejemplo una SCP.
– Que realicen con habitualidad, ventas de bienes en el mismo estado en que fueron adquiridos No obstante,
– No se considera transformación y no suponen la pérdida de la condición de comerciante minorista:
a) la clasificación y envasado de productos
b) el marcado o etiquetado, la preparación y corte, previos a la entrega de los bienes
c) el lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios
d) los procesos de refrigeración, congelación, troceado o de carnes y pescados frescos;
e) la confección y colocación de cortinas y visillos;
f) la adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.
Si ofrezco a mis clientes un pago por plazos, ¿tengo que declararlos al terminar el pago o se incluyen en la declaración trimestral?
Lo relevante para declarar el IVA no son los plazos de pago que realicen los clientes sino la fecha de la factura. Si, por ejemplo, la fecha de la factura es de 15-02-2015, deberás declarar el IVA y pagarlo en el primer trimestre del 2015, aunque cobres la factura el día 15 de abril del 2015.
Con el IRPF sí que puedes declarar los ingresos cuando los hayas cobrado, pero siempre y cuando hayas indicado en el Modelo 036 la casilla correspondiente al “criterio de caja”.
¿Cuáles son los requisitos de información que debemos facilitar al usuario, qué pasa con temas de políticas de devolución, datos que debemos incluir en las páginas de gestión…?
Con el usuario tienes las obligaciones previas a la contratación:
– Trámites que deben realizar para celebrar el contrato (documento electrónico)
– Archivo del documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
– Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de los datos
– La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato
Y las posteriores al proceso de compra:
– El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación
En cualquier caso debes informar de:
– Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social
– Dirección completa del empresario
– Las características del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y el medio de comunicación utilizado
– El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario
– Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones
– Derecho de desistimiento
¿Ocurre algo si no modifico mi web y sigo poniendo en el precio “IVA no incluido”?
Es obligatorio que caduquen las contraseñas de nuestros clientes/usuarios en la tienda online?
El artículo 93 de la LOPD establece que la caducidad de la contraseña no debe superar en ningún caso UN (1) AÑO con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible. También se establece un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
Todo depende de la recurrencia de los usuarios que accedan a tu tienda y del tipo de datos a los que accedan.
Me han dicho de hacer tickets con la entrega de la mercancía y agruparlos para contabilizarlos. ¿Sería correcto?
Si estás, por ejemplo, en recargo de equivalencia porque tu actividad es un e-commerce dedicada al comercio al por menor de productos, no deberás emitir factura. Si no estás en este régimen especial o algún otro que te corresponda por tu actividad deberás emitir y enviar la correspondiente factura a tu cliente para poderla contabilizar correctamente.
Para contabilizar las facturas en un solo asiento, no hay problema, pero no te dará la información necesaria para ver cuál es tu cliente estrella o para presentar tus impuestos; por ejemplo identificar a los clientes o proveedores con los que has facturado más de 3.005,06 euros-MOD 347
Si mi producto es un fichero descargable o un producto virtual como vídeo o música, ¿se aplica igualmente todo lo que respecta al e-commerce y la ley del IVA? ¿Qué pasos a seguir como autónomo si vendemos a Europa o resto del mundo?
A partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a usuarios deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.
Este cambio supone que los servicios serán gravados en el Estado miembro donde se produce el consumo.
¿Qué se entiende por servicios de Telecomunicación?
¿Qué se entiende por servicios de radiodifusión y televisión?
a. El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos
b. La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva
c. El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión
d. Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV
¿Qué se entiende por servicios electrónicos?
a. Alojamiento de sitios web y de páginas web
b. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos
c. Acceso o descarga de programas y su actualización
d. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos
e. El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas
f. Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana
Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:
a. Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica
b. Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico
c. Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica
d. Los servicios de ayuda telefónica
Para el IVA deberás atender lo que vendes, si tu cliente es español, de la UE o fuera de la UE. Además deberás atender si tu cliente es un empresario y profesional. En base a estas circunstancias deberás adaptar tu e-commerce. Necesitas un asesoramiento a tu medida.
¿Estoy obligado a recoger el derecho de desistimiento de 14 días en las facturas que emita?
A partir de 13 de junio de 2014 el consumidor y usuario de un e-commerce dispondrá de un plazo mínimo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga en su art. 69 al empresario a informar de manera clara comprensible y precisa el derecho a desistir del contrato.
¿Para el caso de contenidos descargables hay periodo de desistimiento?
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
– La prestación de servicios:
a) una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado
b) cuando la ejecución haya comenzado
– El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar
– El suministro de bienes claramente personalizados
– El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez
– El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene
– El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado con otros bienes
– El suministro de bebidas en determinadas circunstancias
– Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar
– El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega
-El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas
– El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor
Para el caso del formulario de desistimiento, ¿puede aplicarse una vez hemos enviado el pedido al cliente? Y en caso de ser aplicado, ¿qué ocurre con el coste de esos portes si ya no se puede anular ese envío?
El plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir de:
1. En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
2. En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera los bienes solicitados.
El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega.
Si es un curso que se entrega por fascículos, ¿cuándo comienzan los 14 días?
Existe de forma general el derecho a devolución en la adquisición de productos a través de un ecommerce, ¿qué ocurre con los servicios?
¿Estamos obligados a tener hojas de reclamaciones? ¿Y en caso afirmativo de qué forma se aplica?
¿Para vender a la Comunidad Económica Europea hay que hacer algo más (como darse de alta en algún sito o conseguir algún permiso) aparte de declarar el IVA con el modelo 349?
Para poder vender en la UE, hay que darse de alta en el ROI “Registro de operadores intracomunitarios”. Podéis ver +Info en el siguiente enlace. http://www.onlinegestoria.com/agencia-tributaria/299-alta-roi.html#.VOT_bfmG-Gc
¿El 349 es anual, y las compras y ventas comunitarias se hacen en el 303?
El plazo de presentación del modelo 349 depende de la facturación:
– Se presenta una vez al año cuando las compras y las ventas de la UE no superan los 50.000 euros/ Año
– Cada tres meses cuando para las compras y las ventas UE que vayan de los 50.001 a los 100.000 euros/año
– Cada dos meses cuando las compras y ventas a la UE superen en un mes los 50.000 euros.
Podéis obtener más información en el siguiente enlace: http://www.onlinegestoria.com/agencia-tributaria/279-presentacion-modelo-349-.html#.VOTBLvmG-Gc
Si compras y/o vendes en la UE también lo debes declarar en el Modelo 303 del IVA en el apartado de entregas y adquisiciones intracomunitarias.
¿Qué pasa con el IVA si se venden bienes de segunda mano entre particulares?
La respuesta en este caso es muy fácil. No hay IVA en la compraventa realizada entre particulares. Si lo hacen como empresarios o autónomos sí que la venta va con IVA.
Para la venta esporádica de cosas que puedas tener en tu casa, lo que sí hay es el impuesto sobre transmisiones que debe pagar la parte compradora. Aquí tenéis un post que publicamos en Onlien Gestoría que os puede interesar respecto a las ventas realizadas a través de internet.
Este impuesto solo se reclama por ejemplo en los coches porque es necesario pagarlo para realizar el cambio de nombre en tráfico.
¿Se puede vender un producto a precio diferente por Internet que en la tienda física si cuento con las dos alternativas?
Una misma tienda puede tener canales de venta on line y off line. A partir de allí los costes de una tienda off line y online son distintos. En consecuencia y según la mercancía, el precio que se puede ofrecer en una tienda online puede ser distinto al de una tienda off line.
Por ejemplo, la tienda online tendrá un coste de envío de mensajería que la tienda off line no tendrá. Y al revés, la tienda off line puede tener un empleado a jornada completa y la online un almacén contratado para el envío de mercancías.
Todos estos gastos inciden evidentemente en el precio de venta, que puede ser distinto en los dos canales comerciales. A menos costes, menos precio, esto es obvio.
En ventas intracomunitarias directas, aprovechando el ejemplo, China-Alemania, al llegar Alemania, ¿el cliente deberá pagar los impuestos en su aduana?
En caso de querer enviar, por ejemplo, una newsletter a nuestros clientes con ofertas, teniendo su consentimiento, al registrar su email, ¿ya debo tener LOPD?
¿Cómo se registra un fichero en LOPD?
El tratador de un fichero con datos de carácter personal puede realizar el registro a través de la sede electrónica de la Agencia de Protección de Datos. Aquí tenéis el enlace de la Sede Electrónica.https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/sede/catalogoProcedimientos.jsf
Para aplicarme la LOPD, ¿Puedo hacerlo yo? Es decir, ¿puedo dirigirme directamente a la agencia de protección de datos y decirle qué datos de mis clientes voy a almacenar, poner en mi web las típicas secciones de aviso legal y política de privacidad y ya está, o tengo que hablar con alguna agencia de las que se decían a esto para que me haga toda la documentación (plan de seguridad, etc) y registre mis ficheros en la agencia?
Lo que te recomiendo, al igual que con el tema fiscal y de impuestos es que te asesores un mínimo para que no cometas ningún tipo de error. Esto te evitará perder tiempo y dinero. Considéralo como una inversión del mismo modo que compras el dominio y creas tu e-commerce a través de Nominalia por ofrecerte mayor confianza y seguridad que la competencia.
En Online Gestoría podrás podrás solicitar la realización de avisos legales y condiciones de contratación que se adapten perfectamente a tu E-commerce.
¿Dónde obtener los modelos para cumplir con la ley de defensa de los consumidores, LSSICE y LOPD? ¿Los pueden facilitar ustedes?
Por lo visto en España tiene la ley más restrictiva. ¿Hay un escrito “modelo” para añadir en el e-commerce sin tener que preocuparse por la LOPD?
El trámite de estrenar la tienda puede tardar hasta 3-4 meses, si tengo que comprar antes, ¿qué operación tengo que hacer sin comerme el IVA?
Tienes 4 años a contar desde la fecha de la factura recibida para deducirte el IVA. Nuestra recomendación es que lo declares en el modelo 303 del IVA si te interesa. Lo que no te recomendamos es que presentes una declaración censal de comunicación de inicio de actividad y rellenes la casilla 504. “Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.”.
Respuesta: Cuando tengas la tienda montada, date de alta del IAE (modelo 036 casilla 502) y posteriormente tramitas el alta de autónomos en la seguridad social. A partir de ese momento podrás también declarar los gastos y deducirte el IVA a través del modelo 303 y seguro que no habrán pasado los 4 años.
Con la llamada Ley Amazon, cuando vendo a diferentes países de la UE un servicio de suscripción, tengo que aplicarle el IVA de cada país o el de España? ¿O la factura es sin IVA por ser exportación?
La ley Amazon es lo que Hacienda define como Orden /1751/2014 regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido” y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo. (BOE, 30-septiembre-2014)
Esta ley se aplica a los servicios definidos en la anterior pregunta 13. La regla general para estos servicios es la tributación en el país de residencia del usuario. Estos servicios son distintos al ejemplo expuesto en nuestro webinar.
En tu caso te diría “depende” de la naturaleza de los bienes que son objeto de suscripción de tus usuarios.
Si se cae el servidor donde está alojada mi web y pierdo pedidos en mi tienda online durante un día, ¿de quién es la responsabilidad en estos casos?
Para darte una respuesta debería ver el contenido del contrato que has firmado con tu proveedor. Normalmente está excluida cualquier tipo de responsabilidad para supuestos extraordinarios de bajadas de tensión, cortes de luz, etc. En cualquier caso deberías acreditar la existencia de pérdida de pedidos en el intervalo de tiempo en el que se caído el funcionamiento del servidor. Solo te recomendaría que atiendas al importe que has dejado de ingresar para que te compense a iniciar cualquier tipo de reclamación a tu proveedor.
Hay que cumplir algún requisito bancario para poder cobrar con VISA, ¿cuál es el mejor procedimiento?
Te recomiendo cumplir con todos los estándares de seguridad y comercio seguro para establecer las pasarelas de pago. Ello redundará en la confianza del cliente de tu tienda. Deberás acudir a tu entidad bancaria y programar el enlace de tu tienda con tu cuenta bancaria.
Lo habitual es tener a disposición del usuario dos formas de pago; una mediante tarjeta de debito-credito (visa, mastercard, amex..) y otra mediante PAYPAl. La asociación de la tienda con la cuenta de paypal es muy simple. Incluso con la cuenta de paypal el usuario pueda pagar con la tarjeta de crédito-débito.
Me gustaría saber si por cualquier razón te va mal en la tienda online, creo que había una opción de no poner tu dirección domiciliaria para que las deudas no recaigan en tu cuenta bancaria personal. ¿Es cierto?
Recomendación: si quieres vender, debes identificarte y enseñar quién eres. Si el negocio te va mal, es preferible ir de cara y alcanzar cualquier tipo de acuerdo con tus acreedores. Si algo tiene la tienda online es que deja rastro de cualquier tipo de operación que hayas podido llevar a cabo. Aunque te escondas, fácilmente darán contigo y las consecuencias serán peores.
Con respecto al sector de venta online de artesanía, ¿qué hay sobre las plataformas de venta online tipo Etsy? ¿Es el mismo caso que tener una web con shop propia?
En el caso concreto que me comentas Etsy actúa como una plataforma en que los usuarios interactúan entre ellos. Etsy en ningún caso está involucrado en la compra-venta que puedan alcanzar sus usuarios. Actuaría com un agente comercial (canal de venta online) en el que te cobrará un % sobre el precio de venta. Es lo mismo que si tuvieras una e-commerce enlazado a otra plataforma y que te cobraran una comisión por cada venta.
¿Todo lo dicho es aplicable tal cual a los vendedores que centran su actividad vía Ebay o varía en algo?
Lo mismo que lo comentado con Etsy en la pregunta anterior. Tú actuarás como un emprendedor vendiendo y comprando productos, teniendo ingresos y gastos y tendrás un comercial que te ofrece su plataforma con miles de usuarios que podrán acceder a tus productos. Si tu venta es legal en un e-commerce también lo será en eBay. Lo único que cambia es la plataforma y el cobro-pago del dinero.
3er BLOQUE: Consultas sobre casos concretos (personales)
Mi intención es montar una actividad industrial, tengo que contratar personal y la parte de e-commerce sería por donde sacar el mayor volumen de ventas (B2C). Supongo que, en este caso, se debe organizar la actividad como sociedad y ¿queda el e-commerce integrado dentro de la empresa? ¿O hablamos de dos actividades distintas, la de fabricación y la de venta por internet?
Debemos distinguir para empezar lo que es la actividad de venta en sí considerada y cómo lo vas a hacer, en definitiva el “qué” y el “cómo”. Me explico; qué voy a vender y cómo lo voy hacer. Voy abrir una tienda off line y después otra online y lo llevaré a cabo mediante una sociedad limitada, una cooperativa, mediante una scp o simplemente como autónomo. Tienes múltiples opciones que podrás escoger para tus necesidades.
La actividad económica que vas a realizar no te obliga a escoger una forma jurídica determinada (salvo excepciones contadas). Lo habitual es que organices toda la actividad en la forma que más te convenga a ti, tomando criterios prácticos (que me ocupe menos tiempo) y económicos (lo más barato posible)
Yo soy autónoma y presento trimestrales, pero ahora como 2ª actividad quiero crear una tienda online. ¿Cómo tengo que hacerlo? Estoy dada de alta en el 844 – publicidad – y me dedico a marketing online, presento los trimestrales de IVA e IRPF.
Si ya eres autónoma, para la nueva actividad únicamente deberás realizar una comunicación formal a Hacienda y a la Seguridad Social. No por ello deberás pagar una cuota adicional de autónomos. Con la misma cuota de autónomos podrás realizar las actividades que quieras o puedas realizar. ¡¡Adelante!!
Os dejo aquí un enlace que os pueden interesar para realizar el trámite: http://www.onlinegestoria.com/seguridad-social/325-autonomo-comunicacion-de-nueva-actividad.html#.VOdlifmG-Gc
¿En qué epígrafe del IAE me recomiendas darme de alta para gestionar una vivienda de turismo rural? ¿Puedo darme de alta/baja debido a la estacionalidad de mi negocio?
¿Cuál es la tarifa plana en caso de discapacidad? Mi grado de discapacidad es superior al 65% y tengo 26 años. No he sido nunca autónomo.
Con tu grado de discapacidad y por ser menor de 35 años, durante los 5 años siguientes a la fecha del alta, te podrás aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota a la base mínima de cotización:
1. Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
2. Una bonificación equivalente al 50% durante los 4 años siguientes.
Esto no resulta de aplicación a los autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Lo siento pero no entiendo el motivo, agradecería que alguien más ilustrado que yo me lo pudiera contar…
Estos incentivos se aplican a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, a los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de compañías comanditarias. Por el contrario, no se aplica a los socios de una S.A. o S.L. (TGSS doctrina administrativa núm 28/2013, de 31-7-2013).
¿Qué bonificaciones tengo si soy discapacitado en el caso de hacerme autónomo? Mi minusvalía es del 33% y tengo 42 años.
1. Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota. Ello no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
2. Durante los 54 meses siguientes: una bonificación equivalente al 50% de la cuota
Hola, estoy comenzando un ecommerce y recibiré los pagos en PayPal. Al no volcarlos a mi cuenta corriente, ¿puedo dejarlos en mi cuenta de PayPal hasta que me quiera dar de alta como autónomo y en ese momento declararlo?
Que los dejes en tu cuenta de Paypal, los traspases a tu cuenta corriente, los saques y te lo gastes en una cena o un concierto, a la Seguridad Social y Hacienda les da absolutamente igual a efectos del alta de autónomo. Te dirán que has cobrado de un cliente, por tanto estás realizando una actividad económica de forma habitual y en consecuencia estás obligado a darte de alta. Es así.
En el caso de familiar colaborador, si es mi hijo y tiene 17 años. No puedo darlo de alta en autónomos porque no tiene 18 y hacerle contrato tampoco porque es mi hijo. ¿Cómo lo tengo de hacer?
Eduard, yo tengo una web en la que vendemos entradas e inscripciones a eventos deportivos: en unos casos facturamos el servicio al organizador del evento por importe de la comisión que nosotros tenemos tarificado. Y en otros casos, la comisión de la venta de la entrada/inscripción se la aplicamos al usuario. En este caso, ¿cómo he de facturar y como se ha de tratar el IVA en este caso? Es decir, si la entrada o inscripción son 20€ y la comisión 1€, en este caso el usuario paga 21€. De ellos nosotros trasferimos 20 al organizador y nosotros nos quedamos con 1 €. Y Aquí es donde tengo la gran duda de cómo aplico el IVA en este caso.
Lo veo del siguiente modo:
– Caso 1: Emites una factura al organizador por el importe de la comisión tarificada. X€ + IVA
– Caso 2: a) Emites una factura al consumidor final que te paga el total de la factura. Y € +IVA
b) Recibes una factura del organizador por el importe de la comisión tarificada X€ + IVA
c) Deberás ingresar el IVA de la factura Y – X.
CONCLUSIÓN. El usuario es el que te paga la totalidad de la entrada. A esta factura le tienes que aplicar la totalidad del IVA. El resto os lo repartís entre tú y el organizador. Es un requisito indispensable que el organizador te emita una factura con sus honorarios.
Trabajo en la realización de vídeos, sobre todo de bodas, pero las realizo muy de vez en cuando, aproximadamente cada 3 o 4 meses. ¿Es necesario darse de alta como autónomo? Si es que sí, ¿se pueden acumular las facturas para declararlas solo en un determinado momento, por ejemplo 1 vez al año? Quiero decir solo darme de alta cuando vaya a declarar las facturas durante ese periodo.
A la Seguridad Social no le importa qué ingresos tengas, lo único que le importan son tres cosas:
– Si tu actividad es directa, por cuenta propia, sin contrato laboral de por medio.
– Si tu actividad es personal, es decir, que tú eres el que realiza el servicio o proporciona unos productos.
– Si tu actividad es habitual, es decir, recurrente en el tiempo, sin importar la frecuencia de tu facturación
A partir de allí la decisión es tuya para decidir las cuotas de los autónomos que debes pagar por la realización de tu actividad de forma habitual.
¿Qué tipo de actividad corresponde un marketplace? El marketplace está dedicado al sector Horeca b2b y nosotros cobramos un tanto % sobre transacción.
¿Cómo se registra la propiedad intelectual de una página web. ¿Es posible? ¿Qué requisitos hay que cumplir para diferenciarse de otras? El nombre, el formato, los colores, etc. Si se plantea un negocio que aún no existe en e-comerce, ¿se puede proteger para que nadie lo implante durante un tiempo?
La Web se puede proteger mediante derechos de propiedad intelectual (P.I.). Por ejemplo:
- Los sistemas de comercio electrónico,
- Los motores de búsqueda
- Los programas informáticos, incluido el código HTML
- El diseño del sitio Web
- Las bases de datos
- Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y de dominio y
- Los símbolos gráficos creados por computadora, las imágenes de pantalla, las interfaces gráficas de usuario e incluso las páginas Web pueden protegerse mediante la legislación sobre diseños industriales;
Las herramientas que tienes a tu disposición para proteger tu página web són:
- Registro de la marca
- Registro de un nombre de dominio que sea fácil de utilizar y sea representativo de la marca
- Patente de los métodos comerciales utilizables en internet
- Registro del sitio web
Soy pensionista ex militar por enfermedad y no me limita trabajar por mi cuenta. ¿Cómo autónomo podría hacerlo? Y como autónomo, ¿podría proteger aparte de mi vivienda, mi pensión? Gracias.
Existen supuestos de compatibilidad de la percepción del 50% de la pensión de jubilación con cualquier trabajo o actividad. Se ha denominado jubilación activa
La compatibilidad con la pensión de jubilación es para los supuestos en los que los ingresos totales anuales percibidos por tal actividad por cuenta propia no superen el salario mínimo interprofesional Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de Seguridad Social.
También existe compatibilidad de la pensión completa de jubilación contributiva con el desarrollo de una actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA
Y también el desempeño por el trabajador autónomo jubilado de las funciones inherentes a la titularidad del negocio.
La ley de Emprendedores mediante la figura del emprendedor de responsabilidad limitada protege únicamente a la vivienda habitual de la persona. La pensión podría quedar protegida por los mínimos inembargables previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Soy autónomo y estoy cobrando IVA y practicando retenciones. Si ahora quiero vender productos que yo no voy a modificar, ¿puedo estar por estimación directa y por recargo de equivalencia a la vez? ¿Cómo lo compatibilizo? Es que ahora diseño webs, pero quiero vender productos en una tienda online.
Buenas tardes, en mi caso quisiera montar una tienda online de accesorios hechos a mano. No es una actividad habitual, sino que trato de conseguir un extra gracias a mi hobby. Los precios de los productos rondan los 20€ o 10€, no son cantidades altas. ¿Qué debo hacer en mi caso? ¿Tengo que darme de alta como autónomo?
Tengo una tienda física y llevo muchos años de autónomo. Ahora quiero vender mis productos por internet. Estoy diseñando mi tienda online. Pero no quiero que en la tienda haya carrito de la compra, ni formulario de contacto. El cliente solo puede llamarnos o enviarnos un email si quiere comprar uno de los productos que mostramos en nuestra página, que es básicamente un catálogo de nuestros productos. ¿Necesito LOPD?
La LOPD aplica tanto para la tienda off line como cualquier página web. Es la obligación de realizar la comunicación del tipo de datos que comunican tus clientes, con el propósito de proporcionar las medidas de seguridad necesarias para que no puedan caer en manos de terceros sin su autorización y con ello evitarás posibles sanciones.
Somos una tienda online española que vendemos productos a españoles. Hasta ahora el único problema se ha presentado con facturas, aduanas y tributos especiales para envíos a Melilla o Tenerife, por ejemplo. Pero próximamente vamos a empezar a vender a consumidores de todo el mundo (Europa y fuera de Europa). Estamos registrados para dar el salto, pero ¿cómo cambia nuestro día a día con los albaranes, facturas y declaraciones? ¿Tenemos que llevar dos contabilidades? No sólo nos planteamos cómo aplicar el IVA a estos productos, nos parece interesante saber si, como parte de estos productos los compramos a proveedores (principalmente europeos) y los revendemos sin manipular a consumidores finales (no empresas), ¿estaríamos en supuestos particulares de “recargo de equivalencia” y cada venta tiene un tratamiento fiscal particular?
A nivel de contabilidad interna deberéis tener las correspondientes cuentas contables que registren las compras y ventas realizadas fuera de España. Es solo una cuestión contable que después ayuda a realizar las declaraciones correspondientes como el 349. Son conceptos distintos que tenéis que contabilizar pero en una única contabilidad.
En el caso que nos planteas las operaciones serían adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras sin IVA) y entregas intracomunitarias de bienes (ventas sin IVA)
¿En el precio final del carrito de compra aparte de los gastos de envío tengo que poner el IVA aparte? ¿Y qué tipo de IVA? El IVA de los productos comprados (tipo de IVA español para estos productos) o el tipo de IVA que se aplica en el país del cliente (el comprador particular).
En mi gestoría a principio me dijeron poner el precio de venta con la especificación “Impuestos incluidos” sin especificar el tipo de IVA aplicado y el valor del IVA pero esto es como vender sin IVA en mi opinión.
Por error de gestión, he presentado facturas sin tener el alta de autónomo, ¿cómo lo arreglo?
Si vendo a través de mi página web a USA o a Francia, ¿he de aplicar el IVA si el producto lo hago yo?
¿Qué me sale más económico, darme de alta por módulos, con recargo de equivalencia, en una declaración trimestral? En cuanto a los impuestos, sólo tendría que hacer la declaración de IVA y la declaración de la Renta. ¿Es así?
No, depende de tu actividad. Si vendes al por menor, esto es a particulares, deberás estar obligatoriamente adscrito al régimen de recargo de equivalencia. No te vale la pena plantarte la duda de los módulos en IVA. En cuánto a las declaraciones, por las operaciones habituales realizadas en España no deberías presentar la declaración del IVA pero si la del IRPF.
También me dicen que si compro, por ejemplo, 200€ en un pedido tendría que pagar el IVA en España (21%) más el recargo (5%) más los aranceles (12%), ¿es así?
¿En el caso de montar una e-shop de software, habría que tributar y darse de alta en España? ¿Hay algún consejo en este caso?
He estado de alta como autónomo facturando certificados energéticos. Ahora puedo hacer uno al mes. La pregunta es, ¿podría darme de alta IAE (y facturar) y de inmediatito darme la baja del IAE (día siguiente) sin darme de alta en la S.S.
Si gano dinero monetarizando un blog, ¿tengo que darme de alta? ¿Hay una cantidad mínima para estar exento?
¿Qué pasa con el IVA en productos digitales?
A partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a usuarios deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.
Este cambio supone que los servicios serán gravados en el Estado miembro donde se produce el consumo.
¿Qué programa de facturación online recomiendas?
Yo te recomendaría el nuestro que tenemos en www.onlineautonomos.com
Somos una asociación, no un autónomo… ya estamos dados de alta, ¿cómo nos aplica todo esto? ¿Tenemos que darnos de alta en algún sitio? Tenemos que dar de alta el fichero de datos en la APD, ¿pero algo más?
Según los datos que aportas, como asociación tendrás que realizar bastantes trámites más que dar de alta el fichero. Uno será la inscripción en el registro de asociaciones y fundaciones, la otra el alta de actividades económicas. El tema de las asociaciones se rige por sus propias normas (de la comunidad autónoma y estatal) y tienen una fiscalidad especial (mecenazgo) al ser entidades sin ánimo de lucro.
La respuesta requeriría un estudio concreto del asunto.
Si vendo artículos míos como artículos de segunda mano de un particular (yo) a otro, ¿puedo vender online sin pagar autónomo ni declarar? Todo esto teniendo en cuenta que ya tengo un sueldo por cuenta ajena.
Si te dedicas de forma habitual y percibes ingresos ya no es una actividad esporádica sino que es profesional. Serás un comerciante que vende productos usados o de segunda mano a particulares. No tiene relevancia que trabajes con un sueldo por cuenta ajena en una empresa. Ojo si vendes en mercadillos tendrás un régimen especial de la Seguridad Social.
Ya tengo un negocio físico con local propio y queremos crear tienda online. Somos un centro de terapias naturales fisioterapia y herbolario. Queremos vender los productos de herbolario, las terapias y además incorporamos bisutería y joyería con piedras naturales. Somos SL y yo soy la administradora única. ¿Qué tengo que hacer para que nada de lo que vendamos sea ilegal o me hagan inspección? Ah, las joyas algunas las compramos y otras las hacemos nosotros mismos.
La respuesta que te daría es que hicieras lo mismo que con el negocio físico con local y en la página web pusieras correctamente el aviso legal, las condiciones generales de contratación y las condiciones particulares de cada producto que vendas. Si tu negocio off line es legal también lo será el online.