En la actualidad Internet es uno de los principales medios con los que cuenta cualquier empresa, profesional o movimiento para darse a conocer. Por eso, proteger los bienes online de una marca, como nuestro nombre de dominio, es fundamental.
A todos nos ha pasado que se nos ha escapado un gazapo al escribir una dirección en el navegador y hemos acabado en una página con contenido más que dudoso. Y quién no ha recibido algún mensaje de correo electrónico supuestamente de un banco o empresa conocida que en realidad redirige a una página que infecta el ordenador o a un formulario que se queda con nuestro número de tarjeta de crédito.
Es lo que se llama ciberocupación: una página ilícita suplanta la identidad de un tercero para lucrarse de algún modo, ya sea recabando datos, vendiendo productos falsificados, cobrando rescates a la firma original, etc.
Las modalidades y motivaciones de la ciberocupación
Existen diversos tipos de suplantación cuyo punto de partida son los nombres de dominio: desde cambiar una letra de posición (como le ocurrió a Edreams, que vio como los ciberocupas se apropiaban de «eadrems» y «edrerams.es», entre otros ) o añadir o quitar un carácter a la dirección (como podría ser «twiter.com»), hasta el registro de dominios muy parecidos al de las marcas principales (incluidos el mismo nombre pero con otras extensiones, que pueden ser tan comprometidas como .porn or .xxx), que pueden desorientar a los clientes, como en el caso de Mapfre, que tuvo que hacer frente a «grupomapfre.es» o «mapfreonline.es».
Las motivaciones de la ciberocupación pueden ir desde ganar dinero mediante el parking de dominios (compra de nombres que luego «se aparcan», es decir, que se dejan inutilizados pero que generan ingresos publicitarios en función de las visitas que reciben) hasta redirigir usuarios hacia otra web para que esta consiga más tráfico.
Esto precisamente es lo que sucedió en 2015 durante la campaña electoral de los Estados Unidos, cuando la candidata demócrata Hillary Clinton vio como el nombre de dominio «hillaryclinton.net» fue usurpado para redirigir a los internautas a la página de la republicana Carly Fiorina.
Sin embargo, estas prácticas fraudulentas no son solo cosa de grandes nombres extranjeros. En efecto, España es la cuarta potencia en ciberocupación mundial, solo por detrás de los Estados Unidos, China y el Reino Unido, y entidades como el ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y el propio Banco de España ya han bregado con este tipo de ciberataque.
Qué hacer si alguien suplanta nuestro nombre de dominio
Frente a estas situaciones de claro perjuicio, la marca suplantada puede proceder de dos modos: acudir a la vía judicial o recurrir a los procedimientos de resolución de disputas (UDPR) de la ICANN.
Para llevar una reclamación a los tribunales se suele invocar el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal (ley 3/1991), además de otros artículos de la Ley de Marcas o de la Ley orgánica 1/1982, con todo lo que esto implica en plazos y costes.
Por otro lado, para gestionar este tipo de situaciones, la ICANN ha creado el Uniform Rapid Suspension System o sistema rápido de suspensión de nombres de dominio, en el que el demandante debe acreditar que el nombre de dominio disputado es igual o confusamente parecido al de su marca, que la parte demandada no tiene derechos o intereses legítimos respecto a dicho nombre de dominio y que está haciendo un uso de mala fe y tramitar el procedimiento, por ejemplo ante la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), que garantiza la resolución en no más de tres meses.
Con todo, también pueden darse coincidencias fortuitas en las que alguien registre un dominio como el nuestro sin mala intención ni para uso fraudulento, en cuyo caso lo habitual es llegar a un acuerdo económico o recurrir a un arbitraje.
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