El pasado jueves 5 de febrero, Nominalia organizó un nuevo e interesante webinar totalmente gratuito con la colaboración de uno de sus partners Online Gestoría. El seminario se centró en los requisitos legales a la hora de montar una tienda online y fue impartido por el abogado experto en derecho aplicado a Internet Eduard Banqué, de Online Gestoria. El curso fue todo un éxito de participación y su contenido suscitó mucho debate entre los asistentes, en su mayoría emprendedores con dudas sobre cuestiones legales en materia de e-commerce. Podéis verlo de nuevo desde nuestro apartado de webinars.
Cuestiones legales sobre montar una tienda online:
1. Qué opciones legales tengo para montar mi tienda online:
Existen tres figuras para poder realizar la actividad:
1- Trabajador autónomo
2- SCP (Sociedad Civil Privada)
3- Sociedad de capital (SL o SA)
El elemento común de las 3 opciones es que siempre hay que hacerse autónomo. Siempre que exista actividad económica y retribución por la misma y se emita factura hay que hacerse autónomo para declarar esa facturación.
La principal ventaja de montar una tienda online es que siempre va a resultar más barato que abrir una tienda física.
La SCP es una sociedad formada por mínimo 2 miembros en la que no existe un capital social mínimo a aportar. El reparto de la participación de cada socio resulta de un acuerdo entre partes, no es necesario que todos los miembros tengan partes iguales de la sociedad, pero sí deben especificarse porcentajes de gastos e ingresos de cada uno.
Según el beneficio de tu empresa te interesa más una fórmula u otra.
2. ¿Quién puede ser un trabajador autónomo?
La respuesta es: casi todo el mundo. Los requisitos que hay que cumplir son simples:
– Tener más de 18 años
– Que la actividad se realice en España (es decir, que el domicilio fiscal se encuentre en España)
– Ser español o nacional de la UE
– Si eres extranjero: necesitas una autorización administrativa previa (Visado de residencia y trabajo)
¿Y los requisitos de la actividad?
– Trabajador titular de una empresa individual o familiar
– Cónyuge y parientes que colaboren con el autónomo tendrán que hacerse autónomos también
– Incorporación en el colegio profesional
– Profesiones específicas (escritores, socios que detentan un 25% de una sociedad, socios trabajadores de sociedades civiles y comunidades de bienes, etc.)
Definición de trabajador autónomo: Persona que de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica para ganar dinero, sin un contrato de trabajo.
Pero, ¿qué quiere decir “habitual”? La Seguridad Social no dice nada al respecto. Sin embargo, los tribunales han establecido que alguien no puede ser autónomo si no llega al Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, se puede facturar sin ser autónomo cumpliendo dos condiciones:
– No superar al año el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con facturas de trabajos extraordinarios.
– La emisión de facturas no sea “habitual”, es decir, de manera regular y con cantidades parecidas.
Si trabajo por cuenta ajena y quiero abrir una tienda online me tengo que dar de alta como autónomo. En este sentido, existen bonificaciones por pluriactividad.
3. Pasos a seguir para hacerse autónomo
1- Definir muy bien la actividad que se va a desarrollar: así se ahorra tiempo y dinero, y se determinan las gestiones administrativas que se tienen que hacer. Aquí puede ser necesario recibir asesoramiento.
2- Trámite en la Agencia Tributaria: modelo 036. El impuesto de IAE (Inicio de Actividad Económica) no se paga si se factura menos de 1 millon €/anuales. Así inicias tu actividad como autónomo y desde el momento que se presenta el modelo 036 tienes que pagar una cuota mensual a la seguridad social.
3- Dar los mismos datos a la Seguridad Social. Es muy recomendable sacarse un certificado digital para autónomos ya que facilita enormemente realizar trámites y gestiones online ante la Administración Pública sin necesidad de desplazarse a la oficina, y además, en Internet suelen ofrecer más información que un funcionario en un mostrador.
4. ¿Cuánto me costará al mes ser autónomo?
El importe de cuota de autónomo asciende en 2015 en España a 264,44€/mensuales
Desde el 2013 existe una tarifa plana de autónomos para facilitar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.
Existen bonificaciones especiales en el caso de ser menor de 30 años, por discapacidad, contratando trabajadores desempleados… Y también existen limitaciones. Por ejemplo, un autónomo societario no tiene derecho a la tarifa plana.
Para una mayor protección del patrimonio personal, existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que sirve para proteger tu casa con un valor de 300.000€. El autónomo responde siempre de todas las deudas que contraiga, pero con esta modalidad la vivienda quedaría protegida. La cuota mensual es la misma, pero el trámite se debe realizar ante el Registro Mercantil y el de la Propiedad. Das la información de que eres autónomo de responsabilidad limitada y en el Registro de la Propiedad te marcan que no te pueden quitar la casa.
En general, para evitar problemas con la Agencia Tributaria, por poco que se facture, se debería estar dado de alta como autónomo, especialmente si el negocio es un e-commerce, porque todo en Internet deja rastro.
5. Qué pasa y qué puedo hacer si cuando inicio la actividad solo tengo gastos
Si al principio no tienes facturación o no tienes aún margen de beneficio, lo más recomendable es no rellenar el modelo 036 de inicio de actividad hasta empezar a tener facturación y beneficios (presentarlo cuando ya haya facturación), porque de lo contrario, la Seguridad Social va a empezar a cobrarte la cuota de autónomo desde el mismo día en que se presente el modelo 036. Si se va a facturar desde ya, se debe presentar el modelo 303 de legalización de gastos y el modelo 036 para el alta como autónomo. Se cuenta con un plazo de 4 años para deducirse gastos por IVA.
6. Obligaciones fiscales. Declaraciones.
¿Qué declaraciones debo presentar?
– IVA:
– Modelo 303: para ventas y compras realizadas en un trimestre en España
– Modelo 349: ventas y compras realizadas en un trimestre en países de la Comunidad Europea
Normalmente se aplica el Régimen General del IVA, pero hay excepciones:
1. Cuando se trate de operaciones exentas del IVA (art. 20)
2. Empresarios y profesionales sujetos al recargo de equivalencia
– Comerciante minorista: vende lo que recibe sin manipular
– 80% de las ventas sea a un consumidor final
– Estimación objetiva en el IRPF
3. Empresarios y profesionales sujetos al régimen simplificado
– Estimación objetiva del IRPF
– IRPF:
– Modelo 130 0 131: Pago a cuenta del IRPF
7. Facturación. Cuándo debo hacer y enviar las facturas
¿Cuándo presento las declaraciones? Hay distintos periodos para presentar las declaraciones:
– 1er trimestre (ene-feb-mar): 20 de abril
– 2do trimestre (abr-may-jun): 20 de julio
– 3er trimestre (jul-ago-sep): 20 de octubre
– 4to trimestre (oct-nov-dic): 20 enero del año siguiente
8. Leyes que todo E-Commerce debe tener en cuenta:
– Ley de la defensa de los consumidores y usuarios
– Ley LSSIC (Servicios de la Sociedad de la Información y la Comunicación)
– Ley LOPD (Proteccion de datos)
9. Si vendo mucho ¿qué puedo hacer?
Si la facturación comienza a ser alta, podemos ir pensando en formar una sociedad. Habría dos fórmulas:
– Sociedad Civil Privada (SCP): 50% de gastos y de tributación (mínimo dos miembros).
– Sociedad Mercantil (SL y SA)
10. En la práctica:
Si la mercancía no pasa por España, no hay IVA. SI la mercancía sale de un almacén de China y de ahí se lo vendo a un americano, no pasa por España, y no hay IVA. (Entrega intercomunitaria de bienes o exportación).
Vender en la CEE (adquisición y entrega intracomunitaria de bienes) conlleva el pago del ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) de la UE, un trámite que hay que hacer en la Agencia Tributaria. Hay que hacerlo con tiempo, es un trámite muy fácil, pero tarda un tiempo. Es una obligación si vendes en la CEE.
Existe, por un lado el IVA aplicado a las ventas y por otro, el IVA aplicado a las aduanas. Si entra una mercancía a España, se genera un IVA por importación (que lo paga el comprador).
Para cualquier duda, en este enlace recopilamos las Q&A del webinar.
Si queréis volver a ver el webinar sobre requisitos legales para montar una tienda online, aquí os dejamos el vídeo: